22/6/08

DERECHO PENAL II.silabus.PNP



TEXTO AUTOINSTRUCTIVO
SILABO
DERECHOS PENAL II
(PROCESO REGULAR)
GUIA ACADEMICA DEL CURSO DE DERECHO PENAL II




19MAY2008 / NOVENA SEMANA

DELITOS CONTRA EL HONOR

INJURIA
CONCEPTO
Esta figura es el tipo básico en los Delitos contra el honor. Su contenido no es uniforme en la legislación comparada, ya que para unos comprende el honor subjetivo y objetivo a la vez como en el Código español, chileno, argentino y para otros sólo el honor sujetivo, como en la legislación italiana, portuguesa y peruana entre otros.

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 130º Código Penal.-El que ofende o ultraje a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona natural que ofende o ultraja.
SUJETO PASIVO: Sólo es la persona natural, porque sólo a ella puede ser afectada en su honor subjetivo.

CONSUMACIÓN: Para nuestro Código Penal, la injuria no admite otra interpretación que la de se un delito material. La Ley exige la concurrencia de una ofensa y de un ultraje, por lo que la injuria no se consume si el sujeto pasivo no ha sido ofendido o ultrajado.

TENTATIVA: Existe tentativa en todos los supuestos del delito de injuria porque es un delito.
TIPICIDAD SUBJETIVA
El delito es doloso y admite las tres clases de dolo:
1. Dolo directo, si la conducta tiene el objeto de deshonrar a una persona
2. Dolo indirecto, si lo hace sabiendo que conducta ha de deshonrarle
3. Dolo eventual, si lo hace sabiendo la posibilidad del agravio.

PENA: La pena es prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa.

CALUMNIA
CONCEPTO:Este delito consiste en atribuir a una persona la comisión de un delito falso a sabiendas de tal falsedad. La imputación se trata de un delito más no de una falta.

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 131º Código Penal.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días multa.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona capaz.
SUJETO PASIVO: Sólo puede ser una persona natural, pudiendo ser una persona inimputable, porque no se trata de su capacidad para responder por el delito sino por afirmación de que ella ha cometido el hecho.

TIPICIDAD SUBJETIVA: El delito es doloso, no admite forma culposa.

CONSUMACIÓN: La Calumnia es un delito formal en el que la conducta se consuma cuando la falsa imputación ha llegado a un tercero, o al mismo agraviado, no es necesario que el sujeto pasivo se haya sentido dañado, pues es suficiente la sola atribución.

TENTATIVA: Si procede la tentativa, cuando se utiliza un medio como la carta y ésta se extravía no llegando al que sería el sujeto pasivo.

PENA: La pena para este delito es de noventa a ciento veinte días multa.

DIFAMACIÓN
CONCEPTO: El hecho consiste en atribuir a una persona natural o jurídica un hecho, una cualidad ante varias personas que pueden estar reunidas o separadas, tal afirmación debe ser capaz de perjudicar el honor o la reputación de la persona agraviada.

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 132º Código Penal.- El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de años y con treinta a ciento veinte días multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el Art. 131º, la pena será pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona sin ninguna distinción.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona natural o jurídica.

TIPICIDAD SUBJETIVA: El delito es doloso, no admite la forma culposa.
PENA: La pena es la de privativa de libertad no mayor de dos y con treinta a ciento veinte días multa.








MAPA CONCEPTUAL

DELITOS CONTRA EL HONOR
El Honor

§ Injuria; ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. (Art. 130 CP)
§ Calumnia; atribuir a una persona la comisión de un delito (Art. 131 CP)
§ Difamación; atribuir a una persona natural o jurídica un hecho, una cualidad ante varías personas, perjudicando su honor o reputación (Art. 132 CP)


MODALIDADES DEL DELITO

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

INJURIA
Activo: Cualquier persona natural
Pasivo: Sólo persona natural
CALUMNIA
Activo: Cualquier persona natural
Pasivo: Sólo persona natural
DIFAMACIÓN
Activo: Cualquier persona natural
Pasivo: Persona natural ó jurídica


SUJETOS DEL DELITO
INJURIA
Art. 130 CP: Prestación de servicio comunitario de 10 a 40 jornadas ó con 60 a 90 días multas
CALUMNIA
Art. 131 CP: Con 90 a 120 días multas
DIFAMACIÓN
Art. 132 CP: Pena privativa de libertad no mayor de 02 años y con 30 a 120 días multas


PENA
INJURIA
§ Es doloso
§ 03 clases de dolo: Directo, indirecto y eventual
CALUMNIA
- Es doloso - No admite forma culposa
DIFAMACIÓN
- Es doloso - No admite forma culposa


TIPICIDAD SUBJETIVAAUTOEVALUATIVO DEL TEMA

1. Diferencia entre Injuria y Difamación

2. Explique con un ejemplo la calumnia

3. Indique los sujetos del delito en cada modalidad

4. Existe la tentativa en el delito, explique


26MAY2008 / NOVENA SEMANA

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CONSIDERACIONES GENERALES

Dentro del rubro de Delitos contra el Patrimonio nuestro Código Penal en el Libro Segundo, agrupo un conjunto de infracciones que vulneran este bien jurídico NOMEN IURIS, que constituye un verdadero acierto del legislador; ya que se regula lo concerniente a estos Delitos contra el Patrimonio, que comprende al conjunto de derechos y obligaciones, referidas a bienes de cualquier índole, dotados de un valor económico.

La morfología de los Delitos contra el Patrimonio comprende la siguiente calificación:

1. DELITOS PATRIMONIALES QUE AFECTAN LA COSA MUEBLE

I. Hurto simple
II. Hurto agravado
III. Hurto de uso
IV. Robo
V. Robo agravado
VI. Abigeato (Hurto de ganado)
VII. Hurto de uso de ganado
VIII. Robo de ganado
IX. Tipo sui generis de caza furtiva de auquénidos
X. Apropiación ilícita
XI. Sustracción de bien propio
XII. Apropiación de hallazgo o bien perdido
XIII. Apropiación de prenda
XIV. Receptación
XV. Estafa genérica

2. DELITOS PATRIMONIALES QUE AFECTAN INDISTINTAMENTE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
XVI. Estafa especial
XVII. Extorsión genérica y calificada
XVIII. Chantaje

3. POR LA CALIDAD DEL SUJETO PASIVO
XXIV. Fraude en la administración de personas jurídicas
XXV. Contabilidad paralela
4. DELITOS PATRIMONIALES QUE AFECTAN BIENES INMUEBLES
XXIV. Usurpación
XXV. Usurpación de aguas
XXVI. Usurpación agravada

5. DELITOS PATRIMONIALES QUE AFECTAN LA NATURALEZA DE LA COSA
XXIV. Daños
XXV. Daño agravado
XXVI. Producción o venta de productos peligrosos para animales
XXVII. Excusa absolutoria en delitos patrimoniales

PATRIMONIO
CONCEPTO: En sentido general es todo bien que suscite estimación pecuniaria, es decir que tenga un contenido económico, las relaciones que lo integran y que deben ser apreciados en dinero.

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO: Es el conjunto de infracciones punibles que vulneran la propiedad de las personas naturales o jurídicas, lesionan los bienes patrimoniales.

CARACTERÍSTICAS: Estos delitos se generan por factores de índole económico social y tiene gran incidencia en nuestra sociedad.

ANÁLISIS DEL TIPO
Estos delitos se clasifican en:
§ Hurto
§ Robo
§ Apropiación ilícita
§ Receptación
§ Estafa y otras Defraudaciones
§ Fraude en la Administración de Personas Jurídicas
§ Extorsión
§ Usurpación
§ Daños

HURTO
CONCEPTO: Es el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno, sin violencia en la persona ni fuerza en la cosa y con ánimo de lucro (utilización de la habilidad, artificio, sutileza o maña)

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 185º Código Penal.- El que para obtener provecho propio, se apodera de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Se equipararan al bien mueble, la energía eléctrica, el gas, el agua cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.

BIEN JURÍDICO: El bien jurídico protegido es el derecho de propiedad y posesión.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona física que no posea la cosa o igualmente que no sea el propietario de su totalidad.

SUJETO PASIVO: Será cualquier persona natural o jurídica, titular del bien jurídico, es decir el ofendido penalmente, puede ser propietario del bien, el poseedor, el tenedor, cualquiera sea su origen.

GRADOS DE DESARROLLO
CONSUMACIÓN:
El hurto es un delito de resultado, se consuma en cuanto el agente se apodera del bien, sustrayéndolo del lugar donde se encuentre, de manera que le permita la posibilidad física de realizar actos dispositivos.
El hurto admite la tentativa, tomar el bien o removerlo, todavía no constituye la consumación pues, el autor debe tener aunque sea por breves momentos, la posibilidad material de disponer el bien.

CONCURSO DE DELITOS: El hurto absorbe todos los delitos que emergen en su proceso ejecutivo: violación de domicilio, actos de disposición de la cosa hurtada, venta, pignoración, etc.

ENERGÍA ELECTRICA, GAS, AGUA Y EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO COMO BIEN MUEBLE
Nuestro Código Penal equipara a bienes muebles la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.
Por otro lado el uso del espectro electromagnético sin autorización, permiso y licencia, por parte de particulares para la emisión de señales de radio, televisión u otros sistemas de comunicación es ilícito, ya que el espectro electromagnético pertenece al Estado y es limitado por el organismo competente (Ministerio de Transporte y Comunicaciones).

AGRAVANTES
HURTO AGRAVADO
Nuestro Código Penal además de las agravantes genéricas que se señalan en los Arts. 45º y 46º, ha establecido para el hurto circunstancias específicas que están previstas en el Art. 186º.
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 186º Código Penal.-
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada
2. Durante la noche
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o ruptura de obstáculos
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero
6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente de actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

BIEN JURÍDICO: Tratándose de un hurto agravado, rige todo lo expuesto con relación al tipo base ya estudiando.
El hurto agravado sin desorbitar su propio ámbito, a veces alcanza niveles calificantes sin llegar todavía a la fuerza y a la violencia.
El texto legal actual suprime la agravante de la habitualidad y la condición de especialmente peligros que si incluía la norma derogad.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
1. En casa habitada
2. Durante la noche
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o ruptura de obstáculos
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero
6. Mediante el concurso de dos o más personas.

HURTO DE USO
DESCRIPCIÓN TIPICA
Art. 187º Código Penal.-El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y la devuelve, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año.
BIEN JURÍDICO
La figura del hurto de uso es otra de las novedades que trae el Código Penal de 1991. El delito consiste en un apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno mediante la sustracción, con la finalidad de utilizarlos momentáneamente, sin animo de quedarse con el bien ajeno o disponer de el definitivamente.
El bien jurídico protegido es el derecho de usar el bien (facultas utendi).

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Puede ser un principio cualquier persona.

SUJETO PASIVO: Es el titular del bien jurídico o interés tutelado en el delito de hurto. Este puede ser el propietario, poseedor, tenedor o quien tiene el bien por cualquier titulo con derecho a ejercer un poder material o de disposición sobre él.

ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN: El apoderamiento precario del bien y su empleo consiguiente, con el designio de realizar un uso momentáneo del mismo.
Intencionalidad solamente de uso por parte del autor, quien persigue obtener una ventaja patrimonial.
Es un delito eminentemente doloso, es un acto voluntario de autor que implica el desconocer su titular para usarlos episódicamente.
La restitución del bien poniendo fin a su uso.

GRADOS DE DESARROLLO
CONSUMACIÓN: Es un delito de resultado. Se consuma cuando el agente se apodera del bien, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra y con la finalidad de usarlo momentáneamente, luego de lo cual deberá devolverlo.

TENTATIVA: Es punible la tentativa, para lo cual es aplicable todo lo contenido en el delito de hurto simple.

ROBO
CONCEPTO: Es el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno, para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra por medio de la violencia o intimidación en la persona. El robo es una forma calificante de hurto.

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 188º Código Penal.-El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

BIEN JURÍDICO: La nota característica del robo es la violencia o intimidación de las personas ya que en estas situaciones entran en juego la vida, la salud o la libertad de actuación de la víctima, con lo cual compromete bienes jurídicos de gran entidad en relación con el patrimonio.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que no posea un bien mueble e igualmente que no sea el propietario de su totalidad.

SUJETO PASIVO: Cualquier persona natural o jurídica titular del bien protegido.

ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN
1. Sustracción y apoderamiento ilegítimo de un bien mueble
2. Que el bien mueble sea total o parcialmente ajeno
3. Empleo de la violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida. La violencia puede ser física o moral (amenaza causa un temor a la víctima), la acción debe ser violenta coaccionando a la víctima a aceptar el daño o perder la cosa.
4. Animo de lucro, el autor con conciencia y voluntad.

GRADOS DE DESARROLLO
CONSUMACIÓN: El acto consumativo se realiza con el apoderamiento mediante violencia o amenaza.

TENTATIVA: Si no se lleva a cabo la consumación la lesión del derecho de propiedad ajena, esta figura queda en grado de tentativa.

CONCURSO DE DELITOS: Este delito concurre frecuentemente con el delito de homicidio, resistencia a la autoridad, lesiones, etc.

ROBO AGRAVADO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 189º Código Penal.- La pena será no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:
1. En casa habitada
2. Durante la noche en lugar desolado
3. A mano armada
4. Con el concurso de dos o más personas
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad
7. En agravio de menores de edad o ancianos
8. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima
9. Con abuso a la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima
10. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica
11. Sobre bienes de valor científico o que integran el patrimonio de la Nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se la cause lesiones graves a su integridad física o mental.

BIEN JURÍDICO: Rige también todo lo expuesto con relación al tipo básico del Art. 188º.

CONSUMACIÓN: Vale todo lo referido anteriormente en el tipo de genérico.

AGRAVANTES: Pero si se verifica la circunstancia agravante, sin haber llegado al apoderamiento de la cosa, el delito de robo se configura a titulo de tentativa.

APROPRIACIÓN ILÍCITA
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 180º Código Penal.- El que en su provecho o de un tercero, se apropia de un bien mueble, una suma de dinero o valor que ha recibido en deposito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca la obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, autor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga tituló o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

BIEN JURÍDICO: Es la propiedad, objeto de la protección jurídica. Además del patrimonio existe la obligación de entregar o devolver, el bien jurídico también es el derecho que se tiene a entregar un bien para que sea usado conforme al ámbito de disponibilidad que permite el título.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona, basta que sea tenedor de un bien ajeno.

SUJETO PASIVO: Es el titular del bien apropiado ilícitamente.

MODALIDADES
1. Apropiación ilícita de dinero – En depósito
2. Apropiación ilícita en especies – En depósito, en administración, en consignación, en demostración.

ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN: Un acto de apropiación ilegítima o indebida. Es el acto de disponer del bien, una suma de dinero o un valor como si fuera propio, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica.
Que la apropiación recaiga sobre un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro titulo semejante que produzca la obligación de entregar, devolver o hacer uso determinado.
Que la apropiación sea en provecho propio o de un tercero que constituye el ánimo de lucro o voluntad criminal dolosa del agente. El provecho es una ventaja de índole económica, cualquier beneficio material debe ser además ilícito.

CONSUMACIÓN: La apropiación representa el momento consumativo, este momento se caracteriza por la conversión del título o tenedor en poseedor ANIMUS DOMINI.
APROPIACIÓN ILÍCITA AGRAVADA:
La apropiación ilícita se agrava cuando el autor tiene la calidad de curador, tutor, albacea, síndico o depositario judicial.

APROPIACIÓN ILÍCITA EN SITUACIONES CALAMITOSAS
La regla del último párrafo del Art. 190º estima como grave el comportamiento del agente que se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares.

DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FÉ EN LOS NEGOCIOS
QUIEBRA
CONCEPTO DE QUIEBRA
En un estado jurídico que solo existe cuando el Juez lo declara en mérito de ciertas condiciones que la misma ley establece, (cesación de pagos), aunque el activo del deudor resulte mayor que su pasivo.
La quiebra es una Institución jurídica que solo lo establece el Juez Civil y que se distingue por sus efectos, más que ser tal o cuales caracteres, cuyo fin es vender los bienes del deudor y pagar sus obligaciones.

BIEN JURÍDICO: Constituye la confianza y la buena fe que ha dado origen al negocio crediticio. El deudor quebrado conculca esa confianza y buena fe del acreedor, al margen de que se perjudique económicamente o no. La confianza y buena fe viabilizan la concreción en las operaciones crediticias; siendo el crédito protagonista del gran rol económico en el tráfico comercial, para la supervivencia de las actividades económicas en el mundo actual.

QUIEBRA FRAUDULENTA
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 209º Código Penal.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años o inhabilitación de uno a tres años conforme al Art. 36º inc. 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude a sus acreedores:
Simule, suponga o contraiga efectivamente deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
Sustraiga u oculte bienes que corresponda a la masa o no justifique su salida a existencia.
Conceda ventajas indebidas a cualquier acreedor.
Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de titulización la pena será preventiva de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al Art. 36º incs. 2 y 4.

TIPITICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Ha de tener la calidad de comerciante – persona que practica habitualmente actos de medición entre el que ofrece y el que demanda con el fin de obtener lucro, ganancia o beneficio y debe haber sido declarado en quiebra, mediante sentencia firme emitida en el fuero civil.

SUJETO PASIVO: Solo puede ser el o los acreedores del deudor quebrado fraudulentamente.

ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN: Comerciante declarado en quiebra. Sin esta declaración de quiebra no existe delito ni se dan las condiciones de su autoría. El Art. 209º del Código Penal exige no sólo que el fraude se realice mientras el autor ejerce el comercio, sino después de haberlo ejercido.
Fraude en agravio de los acreedores del quebrado. Cualesquiera que las conductas descritas en el Art. 209º deben haber sido observadas en el fraude de sus acreedores.
Es un delito doloso, constituido por la conciencia y voluntad de defraudar a los acreedores, una dirección intencionada que se traduce en las maniobras de ejecución.

USURA
CONCEPTO: Incurre en delito de usura, la persona que con el fin de obtener una ventaja económica en la consecución de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga de plazo de pago, obliga a abonar un interés superior al límite que se permite legalmente.

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 214º Código Penal.- El que con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prorroga del plazo de pago, obliga a hacer prometer pagar un interés superior al límite fijado por Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días multa.
Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

BIEN JURÍDICO: Además del patrimonio se protege la libertad de la voluntad del prestatario, fundado, de otro lado, la obligación del Estado de concurrir al mercado de dinero, defendiendo al más débil.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO PASIVO: Puede ser cualquiera, solamente se exige ser el titular del crédito.
SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona.

LIBRAMIENTO INDEBIDO
CONCEPTO
Es el delito que consiste en girar un titulo valor (cheque) el cual al ser presentado para su cobro ante la entidad bancaria correspondiente, no va a ser pagado por cualquiera de las causales tipificadas en el Código Penal vigente, procurándose con ello el girador un provecho patrimonial en perjuicio ajeno.

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 215º Código Penal.- Se reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que gira un cheque cuando:
1. No tenga provisión de fondos o autorización para sobregirarse
2. Frustrar maliciosamente el pago
3. Hacer el giro en talonario ajeno
4. Girar a sabiendas que el tiempo de su presentación no podrá ser negado legalmente.
El que endosa el documento a sabiendas que no tiene provisión de fondos será reprimido con la misma pena.
En los casos de los incisos 1, 2 y 3, el agente debe ser informado de la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada de requerimiento.
No procede la acción penal si el agente abona el importe del documento dentro del tercer día hábil a la fecha de requerimiento.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: En el nuevo Código Penal se le ha ubicado en los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios estableciéndose de esta manera la prominencia de este bien, sobre los otros. Es indudable que al no existir la confianza no se darán las operaciones crediticias, quebrantándose la buena fe que su puso en los negocios.

LEGISLACIÓN: Se encuentra regulada la Ley de Titulo Valores Capítulo III Libramientos Indebidos Nº 16587) (Art. 1º, 33º, 47º al 59º, 134º al 146º,161º al 178º).

GIRO DE CHEQUE FRAUDULENTO
DESCRIPCIÓN TÍPICA
Esta figura se prevé en el Inc. 1 del Art. 215º del Código Penal, estableciendo el caso típico de girar un cheque sin tener provisión de fondos, o no tener autorización para sobregirarse. Pero la sola acción de girar el cheque no configura delito, se requiere que haga sin la provisión de fondos suficientes para atender el pago al tomar del cheque o no tenga autorización del Banco para sobregirarse.

TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO: Es el librador del cheque exclusivamente, quien puede ser persona natural o jurídica.
SUJETO PASIVO: Es el tenedor del cheque.

GRADOS DE DESARROLLO
CONSUMACIÓN: Se consuma cuando pasan los tres días después del requerimiento y no se ha efectuado el pago.

TENTATIVA: Es admisible

MODALIDADES: El Delito se presenta también en las siguientes modalidades:
§ Frustración de pago de cheque (Inc. 2 del Art. 215º CP)
§ Giro de cheque en talonario adjunto (Inc. 3 del Art. 215º CP)
§ Giro de cheque en talonario ajeno (Inc. 3 del Art. 215º CP)
§ Giro de cheque que legalmente no va a ser pagado (Inc. 4 del Art. 215º CP)
§ Giro de cheque sin fondos (Art. 215º CP segundo párrafo)
§ Protesto del cheque (Art. 215º CP tercer párrafo)-

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL: El último párrafo del Art. 215º del Código Penal indica que el librador tiene, después del requerimiento, tres días hábiles para abonar la cantidad prevista en el cheque. Si esto no lo hace dentro del plazo, entonces se procede a la denuncia penal.















MAPA CONCEPTUAL


DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y ESTAFA


ROBO
Concepto: Apoderamiento de un bien de otra persona, con empleo de la violencia y/o amenaza a la integridad de la víctima.
Bien jurídico protegido: El derecho de propiedad y posesión
Consumación: El agente se apodera del bien, mediante la violencia o amenaza.
Tentativa: Se admite, si no se lleva a cabo el robo.
Concurso de delito: Frecuentemente concurre con el delito de homicidio, resistencia a la autoridad, lesiones, etc.
Elementos de configuración
- Sustracción y apoderamiento ilegítimo de un bien mueble
- El bien mueble sea total o parcialmente ajeno
- Empleo de la violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida
- Animo de lucro, el autor con conciencia y voluntad
Agravantes:
- Casa habitada
- Durante la noche
- A mano armada
- Concurso de dos o más personas
- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga
- Fingiendo ser autoridad o servidor público
- Causar lesiones a la integridad física o mental de la víctima
- Sobre bienes de valor científico o que integran el patrimonio de la nación, etc.
HURTO
Concepto: Apoderamiento de un bien de otra persona, sin empleo de la violencia física.
Bien jurídico protegido: El derecho de propiedad y posesión
Consumación: El agente se apodera del bien, sustrayéndolo del lugar.
Tentativa: Se admite, lo utiliza y lo devuelve.
Concurso de delito: Absorbe todos los delitos para su ejecución ej: violación de domicilio, pignoración, etc.
El que realiza una conexión eléctrica, gas agua, etc en forma clandestina comete el delito de hurto.
Agravantes:
- Casa habitada
- Durante la noche
- Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos
- Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado
- Sobre bienes muebles que forman el equipaje viajero
- Mediante concurso de dos o más personas.
TIPICIDAD SUBJETIVA
APROPIACIÓN ILÍCITA
Concepto: Apoderamiento de un bien mueble, una suma de dinero o valor que ha recibido en deposito, comisión, administración, etc. (Art. 180 CP)
Bien jurídico protegido: El derecho de propiedad y posesión
Consumación: El agente se apodera del bien ó dinero y la hace suya.
Modalidades:
- Apropiación ilícita de dinero – En depósito
- Apropiación ilícita en especies – En depósito, en administración, en consignación, en demostración.
Agravantes:
- Cuando el autor tiene la calidad de curador, tutor, albacea, sindico o depositario judicial.
























AUTOEVALUATIVO DEL TEMA

1. Diferencia entre el robo y hurto

2. En que circunstancia el hurto se agrava

3. En que forma el robo se agrava

4. Ejemplo de robo simple y agravado

5. Ejemplo de hurto simple y agravado

6. En que circunstancia se da el delito contra el patrimonio – modalidad de apropiación ilícita




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